¿Qué se subvenciona?
Se financian proyectos de innovación tecnológica de carácter aplicado, próximos al mercado, con riesgo tecnológico medio/bajo (TRL 7-9), que fomenten una transformación tecnológica, digital y/o verde de las empresas y consigan la mejora de su competitividad gracias a la incorporación de tecnologías avanzadas. La innovación debe ser nueva para la empresa o el sector en el que trabaja; no es necesario que sea nueva para el mercado.
¿Quién puede ser beneficiario y requisitos?
Pequeñas y medianas empresas ubicadas o en proceso de ubicarse en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de transición nuclear, con un mínimo de dos años de vida a fecha de solicitud de la ayuda (contados desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o registro análogo).
También se consideran beneficiarias las comunidades de bienes y las sociedades civiles con objeto mercantil o profesional.
¿Cuál es el periodo de presentación de la solicitud?
Desde las 09:00 h del día siguiente a la publicación de la Resolución en el DOGC hasta las 14:00 h del día establecido en la convocatoria 2026.
¿Qué actuaciones y gastos son subvencionables?
Se consideran subvencionables los proyectos de innovación tecnológica de carácter aplicado, próximos al mercado, con riesgo tecnológico medio/bajo (TRL 7-9). Se entiende por proyecto de transformación tecnológica aquel que implique la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto, proceso, método de comercialización u organizativo donde las tecnologías digitales, verdes y/o avanzadas intervienen directamente. La beneficiaria puede subcontratar hasta un 70% de la actividad subvencionada (Ley 38/2003, art. 29).
El gasto subvencionable mínimo es de 25.000€. Gastos subvencionables:
- Colaboraciones externas y subcontratación: servicios especializados de ingeniería o diseño, y servicios de ensayos y pruebas de concepto. El conjunto no puede superar el 70% del gasto subvencionable aceptado.
- Adquisición de equipamiento: únicamente activos fijos nuevos necesarios para el proyecto. No se aceptan leasing ni renting. Quedan excluidos: maquinaria agrícola o de campo, maquinaria de construcción u obra civil, vehículos de transporte, equipos para rehabilitación de edificios, infraestructuras fotovoltaicas/baterías/puntos de recarga. Los equipos informáticos (portátiles, tabletas, móviles) solo se aceptan si son estrictamente necesarios para la ejecución.
- Otros gastos de adquisición de software o licencias de uso de software necesario para el proyecto.
- Gasto de realización, por un auditor de cuentas, del informe de justificación. Coste subvencionable máximo: 1.500€.
La subcontratación debe cumplir las condiciones del artículo 29 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
¿Cuál es la intensidad y el importe de la ayuda?
Todos los gastos se acogen al Reglamento de Minimis con una intensidad máxima del 75% (colaboraciones externas, equipamiento y software). La auditoría tiene una intensidad del 100%, con un máximo de 1.500€.
La ayuda máxima será de 150.000€ por proyecto.
¿Cuál es el plazo de ejecución de la actuación subvencionable?
Los proyectos se pueden realizar entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027.
No se concederán ampliaciones de este plazo.
¿Cuáles son los criterios de valoración?
Teniendo en cuenta que el régimen de las ayudas es de concurrencia competitiva, se aplicarán los criterios siguientes. Solo serán elegibles los proyectos que cumplan: una puntuación mínima de 250 puntos por el total del proyecto y la puntuación mínima establecida para cada uno de los bloques (I, II y III).
Puntuación mínima total: 250 puntos. Puntuación mínima por bloque: Bloque I 100 pts, Bloque II 50 pts, Bloque III 100 pts.
| Criterio | Valor máximo subcriterio | Valor máximo criterio |
|---|---|---|
| Bloque I. Grado de innovación del proyecto. Se valora el carácter innovador del proyecto y el grado de avance tecnológico que representa para la empresa.PUNTUACIÓN MÍNIMA A ALCANZAR: 100 puntos | — | 200 |
| 1.1 Objetivos del proyecto. Objetivos SMART (específicos, medibles, alcanzables, realistas, limitados en el tiempo). Avance tecnológico (TRL 7 o superiores). | 100 | |
| 1.2 Carácter innovador de la tecnología del proyecto. Innovación respecto a la solicitante, el sector y el entorno. | 100 | |
| Bloque II. Plan de ejecución y gestión del proyecto. Se valora cómo se hará el proyecto: capacidades, plan de trabajo, contingencias, recursos (técnicos y económicos).PUNTUACIÓN MÍNIMA A ALCANZAR: 50 puntos | — | 100 |
| 2.1 Metodología y plan de trabajo. Actividad, responsables, cronograma, plan de contingencias, entregables. | 20 | |
| 2.2 Capacidad técnica de la solicitante y detalle de las tareas de los colaboradores externos. Complementariedad y sinergias. | 50 | |
| 2.3 Adecuación, coherencia y recursos. Coherencia de los recursos con el plan de trabajo. | 30 | |
| Bloque III. Impacto del proyecto. Efectos en competitividad (tecnologías avanzadas y verdes), sostenibilidad, impacto ambiental y social (ODS), reequilibrio territorial y perspectiva de género.PUNTUACIÓN MÍNIMA A ALCANZAR: 100 puntos | — | 200 |
| 3.1 Uso de tecnologías avanzadas con impacto en la competitividad. Industria 4.0 / transformación digital y verde. | 100 | |
| 3.2 Generación de nuevos modelos de negocio a futuro. Nuevos flujos de ingresos bien argumentados. | 20 | |
| 3.3 Impacto ambiental y social: contribución a los ODS. Alineación e indicadores con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. | 25 | |
| 3.4 Orientación hacia la perspectiva de género. Porcentaje de mujeres en órganos de dirección (0 pts <30%, 3 pts 30-49%, 5 pts ≥50%). | 5 | |
| 3.5 Enfoque para promover el reequilibrio territorial. Zona I PENTA: 50 puntos. Zona II PENTA: 30 puntos. | 50 | |
| TOTAL | 500 |
¿Cuáles son los trámites?
- Sol·licitud: Solicitud de ayuda: según el modelo normalizado en Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).
- Resolució: Resolución: notificación mediante publicación en el Tablón electrónico (tauler.gencat.cat).
- La beneficiaria podrá realizar una única solicitud de anticipo por el importe máximo del 80% de la ayuda concedida una vez recibida la resolución de concesión, sin constitución de garantías.
- Justificació: Justificación: las actuaciones objeto de la ayuda se han de justificar en el plazo previsto en la resolución de concesión, según el modelo en Canal Empresa. Modalidad: cuenta justificativa con informe de auditor.
- Todos los trámites serán vía electrónica y se necesita firma electrónica.
¿Qué documentación hay que aportar?
Solicitud de ayuda: documentación técnica del proyecto (memoria técnica con resumen publicable, presupuesto completo y detallado, declaración de ayudas minimis de los últimos 3 años), cumplimiento de requisitos legales y sociales (cuota 2% discapacidad si aplica, protocolos de acoso y de prevención de riesgos si aplica).
Modelos normalizados en la web de ACCIÓ y en Canal Empresa.
Justificació: Justificación: según modelo en la web de ACCIÓ o Canal Empresa. Tramitación y firma electrónica.
¿Dónde consultar dudas?
- Gestión de la solicitud: ajuts.accio@accio.cat
- Gestión de la justificación: grupjustificacions@correu.accio.gencat.cat · T. 93 567 69 60
- Gestión técnica: formulario accio.gencat.cat/fonsnuclears-contacte
Normativa
- Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos empresariales en zonas de transición nuclear (convocatoria 2026).
- Convocatoria 2026 de subvenciones a proyectos de innovación tecnológica en zonas de transición nuclear.