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Línea 1

Proyectos de inversión empresarial (activos)

Subvenciones para proyectos empresariales en zonas de transición nuclear

Fecha de actualización: 19/03/2026

Línea con concurrencia competitiva

¿Qué se subvenciona?

Proyectos de inversión en activos fijos que supongan la creación de un nuevo establecimiento, la incorporación de una nueva actividad para la empresa, una ampliación de la capacidad productiva o una mejora del proceso productivo, que se realicen en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de transición nuclear. Gasto mínimo aceptado en activos fijos materiales e inmateriales: 100.000€.

¿Quién puede ser beneficiario?

Empresas ubicadas o en proceso de ubicarse en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de transición nuclear, legalmente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica.

También se consideran beneficiarias las comunidades de bienes y las sociedades civiles con objeto mercantil o profesional.

¿Cuál es el periodo de presentación?

Desde las 09:00 h del día siguiente a la publicación de la Resolución en el DOGC hasta las 14:00 h del día establecido en la convocatoria 2026.

¿Qué actuaciones y gastos son subvencionables?

Son subvencionables los siguientes gastos:

  • a) Activos materiales: adquisición de terrenos, edificaciones, maquinaria, equipamiento e instrumental de laboratorio e instalaciones. Solo activos de nueva adquisición (excepto terrenos y edificaciones, que pueden ser de segunda mano). En ayudas RGEC, los terrenos solo son subvencionables hasta el 10% del gasto total.
  • b) Activos intangibles: inversión en transferencia de tecnología (derechos de patentes, licencias, know-how, conocimientos técnicos no patentados, software vinculado al proceso productivo). En gran empresa, máximo el 50% de la inversión total subvencionable.
  • c) Gastos de ingeniería y obra civil necesarios para la ejecución del proyecto (solo para ayudas acogidas al Reglamento de minimis).
  • d) Gasto de realización, por un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada (100% de intensidad, máximo 1.500€, acogido al Reglamento de Minimis).

La beneficiaria podrá subcontratar hasta el 80% de la actividad subvencionada, en las condiciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Intensidad e importe de la ayuda

La intensidad y el importe máximo se determinan en función del Reglamento europeo aplicable (RGEC, Minimis, RGEC Agrícola), el tamaño de la empresa y el sector. Si el proyecto se inicia antes de la fecha de solicitud, la ayuda se acoge siempre al régimen de Minimis.

[2] Municipios elegibles RGEC (Artículo 14): Ascó, Camarles, Flix, Garcia, L'Aldea, Mont-roig del Camp, Móra la Nova, El Perelló, Riba-roja d'Ebre, Tivenys, Tivissa, Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant.

[3] En proyectos no encuadrados en CCAE 10, 11 y 13-33, el importe máximo no superará 500.000€ (o hasta 1.000.000€ si el proyecto crea ≥20 puestos de trabajo directos de los cuales ≥10 cualificados; o hasta 5.000.000€ en condiciones especiales de nuevo establecimiento).

Tamaño empresaSectorIntensidad máx.Ayuda máx. (€)Reglamento
PetitaTransformació/comercialització productes agrícoles [1]60%2.000.000RGEC Agrícola (Art. 17)
Resta sectors elegibles35%2.000.000RGEC (Art. 14) [2]
60%300.000Minimis
20%2.000.000RGEC (Art. 17)
MitjanaTransformació/comercialització productes agrícoles [1]60%2.000.000RGEC Agrícola (Art. 17)
Resta sectors elegibles25%2.000.000RGEC (Art. 14) [2]
60%300.000Minimis
10%2.000.000RGEC (Art. 17)
Gran empresaResta sectors elegibles15%2.000.000RGEC (Art. 14) [2]
60%300.000Minimis

Plazo de ejecución

Tipología de proyectoReglamentoFecha inicioFecha fin
Incorporació nova activitat / ampliació / millora procés (establiment existent)Minimis1/1/202530/06/2027
Incorporació nova activitat / ampliació / millora procés (establiment existent)RGEC i RGEC AgrícolaData sol·licitud30/06/2027
Creació nou establimentMinimis1/1/202531/12/2028
Creació nou establimentRGEC i RGEC AgrícolaData sol·licitud3 anys des de la data de sol·licitud

Criterios de valoración

Puntuación mínima a alcanzar: 30 puntos en cada uno de los subcriterios 3.1 y 3.2 (los proyectos que no los alcancen serán no elegibles). Total máximo: 500 puntos.

CriterioValor máx. subcriterioValor máx. criterio
1. Objetivo del proyecto70
1.1 Novedad de la actividad a desarrollar y complejidad técnica en la ejecución del proyecto (0–50 pts)50
1.2 CCAE del proyecto: 0 pts si no es CCAE 10, 11 o 13-33; 20 pts si lo es20
2. Calidad del proyecto215
2.1 Volumen del empleo creado o mantenido (0/25/50/75/100 pts)100
2.2 Volumen de las inversiones directas en activos adquiridos a un tercero (0/25/50/75/100 pts)100
2.3 Calidad del gasto subvencionable (0/5/10/15 pts)15
3. Capacidad y viabilidad técnica y financiera del proyecto100
3.1 Viabilidad técnica — concreción y coherencia de metodología, plan de trabajo y recursos. PUNTUACIÓN MÍNIMA: 30 PUNTOS50
3.2 Viabilidad financiera — capacidad financiera para llevar a cabo el proyecto. PUNTUACIÓN MÍNIMA: 30 PUNTOS50
4. Impacto del proyecto90
4.1 Impacto sobre proveedores locales (0/6/12/18/24/30 pts)30
4.2 Contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (0/5 pts)5
4.3 Orientación hacia la perspectiva de género (0/3/5 pts)5
4.4 Reequilibrio territorial: 50 pts Zona I PENTA · 30 pts Zona II PENTA50
5. Criterio de priorización: proyectos denegados en la convocatoria FTN 2025 Línea 1 por falta de presupuesto (con los mismos elementos subvencionables) — 25 pts25
TOTAL500

Trámites

  • Sol·licitud: Solicitud de ayuda: según modelo normalizado en Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).
  • Resolució: Resolución: notificación mediante publicación en el Tablón electrónico (tauler.gencat.cat). La solicitud comporta la solicitud implícita de anticipo del 80% de la ayuda concedida.
  • Justificació: Justificación: según modelo normalizado en Canal Empresa. Modalidad: acreditación por módulos / cuenta justificativa con justificantes / cuenta justificativa con informe de auditor. Todos los trámites requieren firma electrónica.
  • Se puede solicitar anticipo del 80% de la ayuda concedida.

Documentación a aportar

Sol·licitud: Solicitud: Formulario; Memoria técnica del proyecto; Presupuesto completo y detallado; Declaración de ayudas minimis de los últimos 3 años; Documentación plazos de pago (Ley 3/2004).

Justificació: Justificación: según modelo en la web de ACCIÓ o Canal Empresa. Tramitación electrónica y firma electrónica.

Contacto y dudas

  • Gestión de la solicitud: ajuts.accio@accio.cat
  • Gestión de la justificación: grupjustificacions@correu.accio.gencat.cat · T. 93 567 69 60
  • Gestión técnica: formulario accio.gencat.cat/fonsnuclears-contacte

Normativa

  • Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos empresariales en zonas de transición nuclear (convocatoria 2026).
  • Convocatoria 2026 de subvenciones para proyectos de inversión empresarial en zonas de transición nuclear.