¿Qué se subvenciona?
Se financian proyectos de innovación tecnológica de carácter aplicado, próximos al mercado, con riesgo tecnológico medio/bajo (TRL 7-9), que fomenten una transformación tecnológica, digital y/o verde de las empresas y consigan la mejora de su competitividad gracias a la incorporación de tecnologías avanzadas. La innovación debe ser nueva para la empresa o el sector en el que trabaja; no es necesario que sea nueva para el mercado.
¿Quién puede ser beneficiario y requisitos?
Pequeñas y medianas empresas ubicadas o en proceso de ubicarse en uno de los municipios beneficiarios del Fondo de transición nuclear, con un mínimo de dos años de vida a fecha de solicitud de la ayuda (contados desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o registro análogo).
También se consideran beneficiarias las comunidades de bienes y las sociedades civiles con objeto mercantil o profesional.
¿Cuál es el periodo de presentación de la solicitud?
Desde las 09:00 h del día siguiente a la publicación de la Resolución en el DOGC hasta las 14:00 h del día establecido en la convocatoria 2026.
¿Qué actuaciones y gastos son subvencionables?
Se consideran subvencionables los proyectos de innovación tecnológica de carácter aplicado, próximos al mercado, con riesgo tecnológico medio/bajo (TRL 7-9). Se entiende por proyecto de transformación tecnológica aquel que implique la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto, proceso, método de comercialización u organizativo donde las tecnologías digitales, verdes y/o avanzadas intervienen directamente. La beneficiaria puede subcontratar hasta un 70% de la actividad subvencionada (Ley 38/2003, art. 29).
- a) Colaboraciones externas y subcontratación: servicios especializados de ingeniería o diseño, y servicios de ensayos y pruebas de concepto. El conjunto no puede superar el 70% del gasto subvencionable aceptado.
- b) Adquisición de equipamiento: únicamente activos fijos nuevos necesarios para el proyecto. No se aceptan leasing ni renting. Quedan excluidos: maquinaria agrícola o de campo, maquinaria de construcción u obra civil, vehículos de transporte, equipos para rehabilitación de edificios, infraestructuras fotovoltaicas/baterías/puntos de recarga. Los equipos informáticos (portátiles, tabletas, móviles) solo se aceptan si son estrictamente necesarios para la ejecución.
- c) Otros gastos de adquisición de software o licencias de uso de software necesario para el proyecto.
- d) Gasto de realización, por un auditor de cuentas, del informe de justificación. Coste subvencionable máximo: 1.500€.
¿Cuál es el plazo de ejecución de la actuación subvencionable?
Los proyectos se pueden realizar entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027.
No se concederán ampliaciones de este plazo.
¿Cuáles son los criterios de valoración?
| Criterio | Valor máximo subcriterio | Valor máximo criterio |
|---|---|---|
| Bloque I. Grado de innovación del proyecto. Se valora el carácter innovador del proyecto y el grado de avance tecnológico que representa para la empresa. | — | 200 |
| 1.1 Objetivos del proyecto. Objetivos SMART (específicos, medibles, alcanzables, realistas, limitados en el tiempo). Avance tecnológico (TRL 7 o superiores). | 100 | |
| 1.2 Carácter innovador de la tecnología del proyecto. Innovación respecto a la solicitante, el sector y el entorno. | 100 | |
| Bloque II. Plan de ejecución y gestión del proyecto. Se valora cómo se hará el proyecto: capacidades, plan de trabajo, contingencias, recursos (técnicos y económicos). | — | 100 |
| 2.1 Metodología y plan de trabajo. Actividad, responsables, cronograma, plan de contingencias, entregables. | 20 | |
| 2.2 Capacidad técnica de la solicitante y detalle de las tareas de los colaboradores externos. Complementariedad y sinergias. | 50 | |
| 2.3 Adecuación, coherencia y recursos. Coherencia de los recursos con el plan de trabajo. | 30 | |
| Bloque III. Impacto del proyecto. Efectos en competitividad (tecnologías avanzadas y verdes), sostenibilidad, impacto ambiental y social (ODS), reequilibrio territorial y perspectiva de género. | — | 200 |
| 3.1 Uso de tecnologías avanzadas con impacto en la competitividad. Industria 4.0 / transformación digital y verde. | 100 | |
| 3.2 Generación de nuevos modelos de negocio a futuro. Nuevos flujos de ingresos bien argumentados. | 20 | |
| 3.3 Impacto ambiental y social: contribución a los ODS. Alineación e indicadores con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. | 25 | |
| 3.4 Orientación hacia la perspectiva de género. Porcentaje de mujeres en órganos de dirección (0 pts <30%, 3 pts 30-49%, 5 pts ≥50%). | 5 | |
| 3.5 Enfoque para promover el reequilibrio territorial. Zona I PENTA: 50 puntos. Zona II PENTA: 30 puntos. | 50 | |
| TOTAL | 500 |
¿Cuáles son los trámites?
- Sol·licitud: Solicitud de ayuda: según el modelo normalizado en Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).
- Resolució: Resolución: notificación mediante publicación en el Tablón electrónico (tauler.gencat.cat).
- Justificació: Justificación: las actuaciones objeto de la ayuda se han de justificar en el plazo previsto en la resolución de concesión, según el modelo en Canal Empresa. Modalidad: cuenta justificativa con informe de auditor.
- La beneficiaria podrá realizar una única solicitud de anticipo por el importe máximo del 80% de la ayuda concedida una vez recibida la resolución de concesión, sin constitución de garantías.
¿Qué documentación hay que aportar?
Sol·licitud: Solicitud de ayuda: documentación técnica del proyecto (memoria técnica con resumen publicable, presupuesto completo y detallado, declaración de ayudas minimis de los últimos 3 años), cumplimiento de requisitos legales y sociales (cuota 2% discapacidad si aplica, protocolos de acoso y de prevención de riesgos si aplica).
Justificació: Justificación: según modelo en la web de ACCIÓ o Canal Empresa. Tramitación y firma electrónica.
¿Dónde consultar dudas?
- Gestión de la solicitud: ajuts.accio@accio.cat
- Gestión de la justificación: grupjustificacions@correu.accio.gencat.cat · T. 93 567 69 60
- Gestión técnica: formulario accio.gencat.cat/fonsnuclears-contacte
Normativa
- Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos empresariales en zonas de transición nuclear (convocatoria 2026).
- Convocatoria 2026 de subvenciones a proyectos de innovación tecnológica en zonas de transición nuclear.